Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-3937)
BOP-2024-3937 Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para las Personas participantes en el Proyecto Colaborativo Rural Ateneo Agroforestal Alia.
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ASISTENCIA Y GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
- Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, el alumnado participante
deberá asumir el compromiso de asistencia a todas las acciones que comprenden el
itinerario formativo.
- También deberá asumir el compromiso de asistencia a aquellas acciones que se
organicen con el objetivo de reforzar o enriquecer su proceso formativo.
- Si no se cumple el compromiso de asistencia, se valorará por el equipo responsable dar
de baja al alumnado, no expedir el título acreditativo de participación en el programa, y/o
ser excluido en futuros proyectos que se lleven a cabo por el “Ayuntamiento de Alía.
- Están permitidas faltas justificadas durante la formación.
Las faltas justificadas, deberán acompañarse de la documentación correspondiente, y
se permitirá justificar máximo del 15% de la duración total del itinerario, atendiendo a la
normativa de aplicación.
Permisos retribuidos; podrán ausentarse al trabajo con derecho a remuneración por
alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las faltas sin justificar podrán ser causa de expulsión del itinerario.
- Se consideran faltas justificadas durante el proceso formativo las siguientes y será por el
tiempo necesario para realizarlas:
-Asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo, en la que se hagan constar las horas de citación y consulta y en su caso la
prescripción de reposo.
-Acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta.
-Realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberá acreditarse mediante certificación del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
-Comparecencia a juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
-Aquellas otras situaciones reconocidas por norma legal o convencional.
- Si la baja por enfermedad u otro motivo justificado sobrepasa los cinco días y
dificulta el cumplimiento de los objetivos didácticos del Proyecto, se valorará por parte del
equipo responsable del mismo dicha situación, pudiendo darle de baja, que podrá ser
ocupada en su caso por la persona suplente correspondiente.
- Si el alumnado participante del curso incumple alguno de los requisitos del programa
o manifiestan una actitud o una conducta inadecuada, que puedan distorsionar la
acción formativa, podrá ser considerado falta.
CVE:
BOP-2024-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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