Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-3937)
BOP-2024-3937 Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para las Personas participantes en el Proyecto Colaborativo Rural Ateneo Agroforestal Alia.
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Se consideran FALTAS LEVES:
⎯ Tener un lenguaje irrespetuoso con el resto del alumnado y/o personal del
Proyecto.
⎯ Descuido en el cumplimiento de sus tareas.
⎯ Descuido en la conservación de materiales, recursos y locales.
⎯ Faltas repetidas de puntualidad en un mes (con un margen máximo de 10
minutos) sin causa justificada o justificada (no pudiendo exceder de tres, durante
la acción formativa, en cuyo caso se considerará falta grave).
⎯ No utilización de ropa corporativa y de trabajo en las horas lectivas y de actividad
laboral.
⎯ La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
⎯ El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo.
⎯ Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o
visitante.
⎯ Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/docente en el ejercicio
de sus funciones.
⎯ La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
⎯ Otras conductas, actitudes o comportamientos que el equipo responsable valore en
dicha situación.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se consideran FALTAS GRAVES:
⎯ Reiteradas faltas de respeto al resto del alumnado, personal docente y
responsables del proyecto.
⎯ Incumplimiento de instrucciones de trabajo del personal docente y responsables
del programa.
⎯ Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo.
⎯ Será falta grave tener dos faltas de asistencia sin justificar dentro del itinerario
formativo.
⎯ Negligencia que pueda causar daños graves en la conservación de los locales,
materiales y recursos.
⎯ El incumplimiento del Código ético de la profesión para la cual se cualifica.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza,
no pudiendo exceder de tres, durante la acción formativa. En todo caso se
considera una falta grave la comisión de tres faltas leves.
⎯ Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión,
lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o
personal.
CVE:
BOP-2024-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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