Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de conce-
sión. Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %.
BASE DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTA-
RIA.
14.1.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro esta-
blecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedi-
miento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
Asimismo, en esta subvención, el procedimiento de reintegro se iniciará automáticamente
por el órgano competente de esta Institución Provincial si la entidad beneficiaria no se cons-
tituye en comunidad energética en el plazo de 8 meses desde la resolución de concesión de-
finitiva de la subvención.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
14.2.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda con-
cedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con
la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspon-
diente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará
constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, esto Economía
Verde y Circular LA0002766.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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sión. Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %.
BASE DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTA-
RIA.
14.1.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro esta-
blecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedi-
miento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
Asimismo, en esta subvención, el procedimiento de reintegro se iniciará automáticamente
por el órgano competente de esta Institución Provincial si la entidad beneficiaria no se cons-
tituye en comunidad energética en el plazo de 8 meses desde la resolución de concesión de-
finitiva de la subvención.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
14.2.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda con-
cedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con
la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspon-
diente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará
constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, esto Economía
Verde y Circular LA0002766.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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