Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
13.4.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IM-
PUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cum-
plimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la satis-
facción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de pro-
porcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles in-
cumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a rein-
tegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se conside-
rará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cum-
plimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto sub-
vencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la
parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el pro-
yecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte
no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
13.4.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IM-
PUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cum-
plimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la satis-
facción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de pro-
porcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles in-
cumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a rein-
tegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se conside-
rará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cum-
plimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto sub-
vencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la
parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el pro-
yecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte
no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
CVE:
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Lunes, 22 de julio de 2024
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