Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolu-
ción de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que
se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando cau-
sas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos
en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-
mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede
electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip- caceres.es/carpetaCiuda-
dano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficia-
ria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SAN-
CIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
13.1.-INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omi-
siones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
13.3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el pre-
visto en el Título IV de la LGS y su reglamento.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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ción de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que
se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando cau-
sas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos
en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-
mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede
electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip- caceres.es/carpetaCiuda-
dano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficia-
ria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SAN-
CIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
13.1.-INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omi-
siones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
13.3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el pre-
visto en el Título IV de la LGS y su reglamento.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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