Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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- Certificado de legalización de la instalación fotovoltaica de autoconsumo conforme
a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por
parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vi-
gente.
11.2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecu-
ción.
11.3.- SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para
ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que proceda a co-
rregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación re-
querirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación,
a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16450
a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por
parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vi-
gente.
11.2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecu-
ción.
11.3.- SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para
ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que proceda a co-
rregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación re-
querirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación,
a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
CVE:
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Verificable
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