Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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. El Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de Diputación de Cáceres vigilará
la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de
obra de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar,
en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in situ" o administrativas,
que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los bene-
ficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar
desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la reali-
zación de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la
ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
11.1. DOCUMENTOS
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justifica-
tiva, en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la cuenta justifi-
cativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede elec-
trónica a tal efecto, y será certificado por el/a Interventor/a, o Secretario/a-Interventor/a de
la entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la apor-
tación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Al-
calde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la
subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta de las presentes
bases.
Además, deberá aportar:
- Escritura pública de constitución de la comunidad energética.
- Inscripción de la comunidad energética en el registro correspondiente dependiendo
de la forma jurídica adoptada.
- Certificación de la ejecución total de la instalación solar fotovoltaica completa, que
quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el secretario/a-interven-
tor/a del Ayuntamiento beneficiario y por la dirección de la obra.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de
obra de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar,
en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in situ" o administrativas,
que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los bene-
ficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar
desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la reali-
zación de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la
ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
11.1. DOCUMENTOS
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justifica-
tiva, en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la cuenta justifi-
cativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede elec-
trónica a tal efecto, y será certificado por el/a Interventor/a, o Secretario/a-Interventor/a de
la entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la apor-
tación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Al-
calde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la
subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta de las presentes
bases.
Además, deberá aportar:
- Escritura pública de constitución de la comunidad energética.
- Inscripción de la comunidad energética en el registro correspondiente dependiendo
de la forma jurídica adoptada.
- Certificación de la ejecución total de la instalación solar fotovoltaica completa, que
quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el secretario/a-interven-
tor/a del Ayuntamiento beneficiario y por la dirección de la obra.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16449