Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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La excepcionalidad de la solicitud será valorada por el órgano gestor de la ayuda. que podrá
recabar para ello los informes técnicos pertinentes.
Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa,
que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión
solicitada, ésta en ningún caso será superior a seis meses
BASE DÉCIMA. - EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
1. Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones objeto
de la ayuda directamente o a través de terceros, en todo caso será quién realice las contrata-
ciones necesarias.
2. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vi-
gente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se esta-
blecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los procedi-
mientos de contratación.
3. El proyecto de la instalación solar fotovoltaica será supervisado por la oficina de super-
visión del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica.
4. El expediente de contratación deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días natu-
rales a contar desde el siguiente a la notificación del informe de verificación técnica del pro-
yecto de la instalación solar fotovoltaica, salvo que sea necesario aprobar expediente de mo-
dificación de crédito, en cuyo caso el plazo será de 90 días.
El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser
completado por el órgano contratante.
El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para compro-
bar las certificaciones realizadas.
5. Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar cuan-
tas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General con competencias
en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de la instalación subvencio-
nada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedi-
mientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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