Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solici-
tantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la renuncia
por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
La condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siem-
pre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por estas bases o a los aspectos
fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de
ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprome-
tan la formalización de la contratación de las actuaciones correspondientes, así como la eje-
cución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al
beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de
planificación que resultasen exigibles.
No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de
ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no
obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.
Cualquier modificación del proyecto presentado, incluso si ésta fuera como consecuencia
de la normativa sectorial aplicable, no otorgará derecho a un incremento de la subvención
concedida por la Diputación Provincial de Cáceres.
La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes
de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión sobre la
aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que
dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.
8.5.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos
que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión,
resolución definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cá-
ceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede. Además, se pondrá a disposición de las entidades soli-
citantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones
de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento,
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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