Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Pro-
cedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia com-
petitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho proce-
dimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente
y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se consideran gastos
subvencionables:
a) Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se
hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubita-
damente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
b) Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instala-
ción de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la co-
nexión de la instalación a la red de distribución, incluido el IVA. Todo ello siempre
que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar
dichos gastos al solicitante.
c) Los gastos correspondientes a redacción de proyecto, dirección facultativa y la coor-
dinación de la seguridad y salud de la ejecución de las obras de la instalación solar
fotovoltaica, que se presenten con la solicitud de participación, con los límites es-
tablecidos en el apartado 2.2. de la base segunda, así como los que se produzcan
como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que pue-
dan ser necesarios, o los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o
de gestión ante los órganos o administraciones competentes, incluido el IVA.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Así
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16446
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Pro-
cedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia com-
petitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho proce-
dimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente
y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se consideran gastos
subvencionables:
a) Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se
hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubita-
damente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
b) Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instala-
ción de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la co-
nexión de la instalación a la red de distribución, incluido el IVA. Todo ello siempre
que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar
dichos gastos al solicitante.
c) Los gastos correspondientes a redacción de proyecto, dirección facultativa y la coor-
dinación de la seguridad y salud de la ejecución de las obras de la instalación solar
fotovoltaica, que se presenten con la solicitud de participación, con los límites es-
tablecidos en el apartado 2.2. de la base segunda, así como los que se produzcan
como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que pue-
dan ser necesarios, o los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o
de gestión ante los órganos o administraciones competentes, incluido el IVA.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Así
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Verificable
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