Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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8.4.- RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es la Sra. Diputada del Área de
Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería que actúa por delegación del
Presidente efectuada por mediante Resolución de 5 de junio de 2024 (BOP n.º 0118 de 21 de
junio de 2024).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el im-
porte total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
La resolución contendrá una relación con las entidades solicitantes ordenada en función de
los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, la cuantía de
la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa de las restantes
solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, a través de la sede
electrónica, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los térmi-
nos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-
ministrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información
correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes se dictará y notificará la
correspondiente resolución que declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención conce-
dida, el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Tercera, sin necesidad de una
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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