Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valora-
ción, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá noti-
ficarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, dándose inicio al trámite de
audiencia, a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al día
en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, se formulen, en
su caso, las alegaciones que se estimen oportunas. La propuesta de resolución contendrá la
puntuación total otorgada a cada entidad local con el desglose de los puntos de cada uno de
los criterios de valoración.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades in-
teresadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
(art. 24.4 LGS).
Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por las
entidades interesadas, se formulará por el órgano instructor, la propuesta de acuerdo o reso-
lución definitiva, que deberá expresar la relación con las entidades solicitantes ordenada en
función de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, así
como la cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa
de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cum-
pliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
La propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede
electrónica para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de diez (10)
días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a
través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido manifesta-
ción expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/la
beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la re-
solución de concesión.
8.3.- REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16443
ción, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá noti-
ficarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, dándose inicio al trámite de
audiencia, a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al día
en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, se formulen, en
su caso, las alegaciones que se estimen oportunas. La propuesta de resolución contendrá la
puntuación total otorgada a cada entidad local con el desglose de los puntos de cada uno de
los criterios de valoración.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades in-
teresadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
(art. 24.4 LGS).
Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por las
entidades interesadas, se formulará por el órgano instructor, la propuesta de acuerdo o reso-
lución definitiva, que deberá expresar la relación con las entidades solicitantes ordenada en
función de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, así
como la cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa
de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cum-
pliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
La propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede
electrónica para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de diez (10)
días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a
través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido manifesta-
ción expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/la
beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la re-
solución de concesión.
8.3.- REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
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Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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