Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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máximo de 10 días, indicándole que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solici-
tud, previa resolución dictada por el Presidente o Diputado/a que ostente la delegación, en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas representantes o auto-
rizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar
el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los
procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales
tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
7.1.- NORMAS GENERALES.
La Comisión de Valoración, previo informe emitido por la Sección de Industria del Servicio
de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería llevará a cabo la evaluación
de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación, debiendo
emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En la fase de valoración la puntuación máxima alcanzable será de 150 puntos por munici-
pio, salvo aquellas entidades locales que junto a su solicitud presenten solicitud de una enti-
dad local menor que tenga adscrita, en cuyo caso, se valorará de forma independiente a la
solicitud presentada por el municipio matriz.
La selección se efectuará por orden de prelación, entre aquellas que hayan obtenido mayor
número de puntos, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.
El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para
la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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