Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para
la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto
en la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban
cumplimentar.
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará,
en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”.
Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los
requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspon-
diente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse
a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del docu-
mento o de la información original.
6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provin-
cia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación
de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digi-
tales.
6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Si la solicitud y documentación adjunta presentada no reúne los requisitos establecidos, de
conformidad en el artículo 23 de la ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvencio-
nes, en consonancia con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto
en la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban
cumplimentar.
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará,
en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”.
Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los
requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspon-
diente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse
a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del docu-
mento o de la información original.
6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provin-
cia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación
de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digi-
tales.
6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Si la solicitud y documentación adjunta presentada no reúne los requisitos establecidos, de
conformidad en el artículo 23 de la ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvencio-
nes, en consonancia con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16435