Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
q) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones
han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la
colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del casco
urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
permanecer visible durante tres años inmediatamente posteriores a la finalización de
dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede
electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
r) Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable
en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial
podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así
como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones
realizadas.
s) Los posibles cambios o reformados de proyectos, formulados con posterioridad a la
resolución de concesión de subvención, no conllevarán modificación en el importe de
la subvención otorgada. Incluidos las posibles afecciones sectoriales o normativos
derivados de la verificación técnica de los proyectos.
t) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las entidades
solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
u) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
v) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de aplicación
en materia social, medioambiental y laboral.
No serán admitidas reformulaciones de proyectos.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16429
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
q) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones
han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la
colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del casco
urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
permanecer visible durante tres años inmediatamente posteriores a la finalización de
dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede
electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
r) Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable
en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial
podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así
como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones
realizadas.
s) Los posibles cambios o reformados de proyectos, formulados con posterioridad a la
resolución de concesión de subvención, no conllevarán modificación en el importe de
la subvención otorgada. Incluidos las posibles afecciones sectoriales o normativos
derivados de la verificación técnica de los proyectos.
t) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las entidades
solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
u) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
v) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de aplicación
en materia social, medioambiental y laboral.
No serán admitidas reformulaciones de proyectos.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
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