Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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máxima individualizada concedida por elaboración de proyecto técnico, dirección
facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar.
l) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de
la presente subvención, debiéndose acreditar el inicio de la fase de licitación en el
plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación por el Servicio de
Medio Ambiente y Transición Ecológica del informe de verificación técnica del
proyecto de obra emitido por la Sección de Industria. El proyecto de la instalación solar
fotovoltaica a licitar por el Ayuntamiento beneficiario deberá estar debidamente
diligenciado con el informe de verificación técnica favorable. No obstante, en el caso
de que sea necesario habilitar crédito para ejecutar el proyecto de obra de
conformidad con el informe de verificación técnico emitido, el inicio de la fase de
licitación se realizará en el plazo máximo de tres meses, a fin de tramitar el expediente
de modificación crédito correspondiente.
m) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
a. 1º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parla-
mento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
b. 2º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los cri-
terios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económica-
mente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.
n) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los
datos facilitados por la entidad.
o) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
p) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar.
l) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de
la presente subvención, debiéndose acreditar el inicio de la fase de licitación en el
plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación por el Servicio de
Medio Ambiente y Transición Ecológica del informe de verificación técnica del
proyecto de obra emitido por la Sección de Industria. El proyecto de la instalación solar
fotovoltaica a licitar por el Ayuntamiento beneficiario deberá estar debidamente
diligenciado con el informe de verificación técnica favorable. No obstante, en el caso
de que sea necesario habilitar crédito para ejecutar el proyecto de obra de
conformidad con el informe de verificación técnico emitido, el inicio de la fase de
licitación se realizará en el plazo máximo de tres meses, a fin de tramitar el expediente
de modificación crédito correspondiente.
m) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
a. 1º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parla-
mento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
b. 2º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los cri-
terios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económica-
mente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.
n) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los
datos facilitados por la entidad.
o) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
p) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
CVE:
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Verificable
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