Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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3.2 GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna por el pago anticipado previsto en el
apartado anterior, por la condición de los beneficiarios de entidad pública, según lo estable-
cido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado "Garantías y Carácter Prepagable
de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las Administraciones Públicas exentas de
prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar, y en su caso obtener, la ayuda pública contemplada en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con población, en el momento de pre-
sentación de la solicitud de subvención, de hasta 5.000 habitantes, conforme a la última refe-
rencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística y que pretendan realizar
las actuaciones especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en ninguna
prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se con-
templa en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta con-
vocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.
4.2.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley Ge-
neral de Subvenciones, y, además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución de
concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar la
ejecución de la obra en los plazos establecidos.
b) Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas
autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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No será necesaria la constitución de garantía alguna por el pago anticipado previsto en el
apartado anterior, por la condición de los beneficiarios de entidad pública, según lo estable-
cido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado "Garantías y Carácter Prepagable
de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las Administraciones Públicas exentas de
prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar, y en su caso obtener, la ayuda pública contemplada en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con población, en el momento de pre-
sentación de la solicitud de subvención, de hasta 5.000 habitantes, conforme a la última refe-
rencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística y que pretendan realizar
las actuaciones especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en ninguna
prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se con-
templa en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta con-
vocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.
4.2.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley Ge-
neral de Subvenciones, y, además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución de
concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar la
ejecución de la obra en los plazos establecidos.
b) Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas
autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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