Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción
definitiva de los mismo.
c) Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar coordinada-
mente con la Diputación Provincial de Cáceres para el buen fin de la actuación. A tal
efecto, designarán una persona interlocutora con capacidad suficiente para adoptar
las decisiones que se acuerden en cada momento. Dicha persona deberá informar con
suficiente antelación al Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres sobre las fechas más significativas del desarrollo de la ac-
tuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de
inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la
misma.
d) Constituir la comunidad energética de la que forme parte el ayuntamiento beneficiario
y que tenga por objeto principal el autoconsumo compartido. A tal efecto, en el plazo
máximo de 8 meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda,
deberá presentarse certificado de la inscripción de la Comunidad Energética en el
Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones
de Extremadura acompañado de la copia de sus Estatutos.
e) Las CEL que se constituyan serán Comunidad Ciudadana de Energía o Comunidad de
Energías renovables, en los términos establecidos en la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico. Participará en las mismas el ayuntamiento y deberán incorporar criterios
específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética y con la igualdad
de género.
f) Cesión de uso por parte del ayuntamiento beneficiario a la comunidad energética de
los inmuebles, terrenos o espacios para la instalación de paneles fotovoltaicos
proyectados. A tal efecto, deberá presentarse resolución de concesión demanial,
cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento, etc.
g) En los proyectos de instalaciones solares fotovoltaica con vertido a red de distribución
de más de 15kW será necesario aportar junto a la solicitud de participación, la carta
de condiciones del punto de conexión emitida por la compañía distribuidora.
h) Se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de la actuación ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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