Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Importe total del gasto referido a la redacción de proyecto de la instalación
solar fotovoltaica, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de
la actuación a realizar. La cantidad imputable a la subvención será el 7% del
presupuesto total de la inversión, hasta un máximo de 5.600.-€ (IVA incluido),
con un mínimo de 1.500.-€. (IVA incluido)
El Ayuntamiento solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de
la diferencia entre el 100% del presupuesto total del proyecto a ejecutar y de la ayuda conce-
dida por la Diputación Provincial.
La subvención objeto de las presentes bases no será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administra-
ciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos interna-
cionales.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurren-
cia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste sin IVA de la actividad
subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
excediendo el coste sin IVA de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
esto es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez se pro-
duzca la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la corres-
pondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvencione, la Base 41.7 de Ejecución
del Presupuesto vigentes y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pen-
dientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16424
solar fotovoltaica, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de
la actuación a realizar. La cantidad imputable a la subvención será el 7% del
presupuesto total de la inversión, hasta un máximo de 5.600.-€ (IVA incluido),
con un mínimo de 1.500.-€. (IVA incluido)
El Ayuntamiento solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de
la diferencia entre el 100% del presupuesto total del proyecto a ejecutar y de la ayuda conce-
dida por la Diputación Provincial.
La subvención objeto de las presentes bases no será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administra-
ciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos interna-
cionales.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurren-
cia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste sin IVA de la actividad
subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
excediendo el coste sin IVA de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
esto es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez se pro-
duzca la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la corres-
pondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvencione, la Base 41.7 de Ejecución
del Presupuesto vigentes y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pen-
dientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16424