Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3921)
BOP-2024-3921 Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL 6/2022, de 29 de marzo.
6 páginas totales
Página
importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la
tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de
entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del
importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. El cálculo de dicho incremento se efectuará
suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de
coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción
no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos,
de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.
2. La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al
20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en
consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero;
ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que
fuese de aplicación al contrato.
Artículo 8. Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios.
La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras
establezca una fórmula de revisión de precios, dicha cuantía será el incremento que
resulte de la aplicación de dicha fórmula modificada suprimiendo el término que
represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término
fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del
coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes
mantenidos más el término fijo sea la unidad, a las certificaciones de lo ejecutado
durante el periodo desde el 1 de enero de 2021 hasta el momento en el que, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 103 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público,pueda ser efectiva la revisión prevista en la cláusula.
Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.
b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de
revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe
certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021 hasta la
conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido
derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que hubiera correspondido al
contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre,
modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente
CVE:
BOP-2024-3921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
Pág. 16379