Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3921)
BOP-2024-3921 Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL 6/2022, de 29 de marzo.
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a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del
precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la
suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla
se aplicará aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del
contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios
representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del
contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará como
referencia el 31 de diciembre de 2020.
Tercero. En relación al ámbito de aplicación de dicho RDL 3/2022, el apartado 3º del articulo 6
anteriormente transcrito dispone que será aplicable en el ámbito de las Comunidades
Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.
Por tanto, las disposiciones de revisión excepcional de precios contenidas en dicha normativa
estatal no son directamente aplicables a las Entidades Locales, y habrá de estarse a lo
dispuesto en la legislación que para esta materia, haya dictado la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022, se
estableció la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Título II
de dicho RDL 3/2022, de 1 de marzo, no extendiendo su aplicación a las Entidades Locales.
Y finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de abril
de 2022, declara aplicable a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
el Titulo II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, siempre que así lo acuerden sus
órganos competentes.
Por tanto, dicho Acuerdo, respetando la autonomía local de las Entidades Locales, reserva a
los órganos competentes, que, entendemos será el órgano de contratación, la decisión de la
aplicación a cada caso del Título II de Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo, a cuyo efecto,
deberá valorarse las circunstancias concretas y tener en cuenta que debe existir crédito
adecuado y suficiente para la financiación del mayor coste que pueda representar dicha
medida.
Por lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano de contratación, de
conformidad con el Decreto de la Alcaldía de Delegación de Facultades en la materia, de 23 de
junio de 2023, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes,
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BOP-2024-3921
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Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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