Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3921)
BOP-2024-3921 Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL 6/2022, de 29 de marzo.
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licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año
desde la entrada en vigor* de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas
particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la
circunstancia establecida en este real decreto-ley.
Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por
razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude el artículo
26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley será
igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los
contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley3/2020, de 4
de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones;del ámbito
tributario y de litigios fiscales.
3. Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades
Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.
4. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las entidades del sector público que operen
en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.
Disposición final cuadragésima tercera. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Publicado en: «BOE»núm.76, de 30/03/2022.
Entrada en vigor: 31/03/2022
Artículo 7. Reconocimiento de la revisión excepcional de precios.
1. La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los
materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la
economía del contrato durante el ejercicio 2021.
A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de
materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los
CVE:
BOP-2024-3921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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