Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3921)
BOP-2024-3921 Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL 6/2022, de 29 de marzo.
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Conforme a dicho artículo, los precios de los contratos sujetos a la LCSP solo podrán ser
objeto de revisión periódica y predeterminada y dicha revisión solo podrá llevarse a cabo en
aquellos contratos que en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o
superior a cinco años, y siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos en dicho
precepto legal.
Segundo. Según la Exposición de Motivos del RDL 3/2022, de 1 de marzo, “las excepcionales
circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el
virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados
contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las
materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica.
El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para
la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de
obras.
Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de
contratos se haya dificultado notablemente, pues los/as contratistas han visto cómo se alteraba
fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de
ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería
del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo
contrato público.”
Por dicho motivo, el Titulo II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL
6/2022, de 29 de marzo, regula medidas en materia de revisión excepcional de precios de los
contratos de obras del sector público, en los términos siguientes:
Artículo 6. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras.
1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados,
adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se
encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor* de este
real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma
de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor* de este
real decreto-ley, se reconocerá al/a contratista la posibilidad de una revisión excepcional de
precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.
Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al/a contratista en
aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por
cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de
CVE:
BOP-2024-3921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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