Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3921)
BOP-2024-3921 Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL 6/2022, de 29 de marzo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
ANUNCIO. Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de
Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por
RDL 6/2022, de 29 de marzo.
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión celebrada el10 de julio
de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
ACUERDO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE APROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS REGULADO EN EL REAL DECRETO
LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO, MODIFICADO POR RDL 6/2022, DE 29 DE MARZO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.
Primero. El artículo 103 de la LCSP establece:
1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y
predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del
artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de
los contratos.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien
sean abonadas por la Administración o por los/as usuarios/as.
2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al
que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a
cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y
equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en
aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o
superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
anteriormente citado.
CVE:
BOP-2024-3921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
Pág. 16376