Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-3921)
BOP-2024-3921 Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por RDL 6/2022, de 29 de marzo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
ANUNCIO. Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de
Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por
RDL 6/2022, de 29 de marzo.
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión celebrada el10 de julio
de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
ACUERDO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE APROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS REGULADO EN EL REAL DECRETO
LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO, MODIFICADO POR RDL 6/2022, DE 29 DE MARZO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.
Primero. El artículo 103 de la LCSP establece:
1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y
predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del
artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de
los contratos.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien
sean abonadas por la Administración o por los/as usuarios/as.
2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al
que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a
cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y
equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en
aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o
superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
anteriormente citado.
CVE:
BOP-2024-3921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
Pág. 16376
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
ANUNCIO. Aprobación de la aplicación del Régimen Excepcional de Revisión de
Precios Regulado en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por
RDL 6/2022, de 29 de marzo.
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión celebrada el10 de julio
de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
ACUERDO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE APROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS REGULADO EN EL REAL DECRETO
LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO, MODIFICADO POR RDL 6/2022, DE 29 DE MARZO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.
Primero. El artículo 103 de la LCSP establece:
1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y
predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del
artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de
los contratos.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien
sean abonadas por la Administración o por los/as usuarios/as.
2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al
que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a
cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y
equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en
aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o
superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
anteriormente citado.
CVE:
BOP-2024-3921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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