Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-3920)
BOP-2024-3920 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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Para el caso de abastecimientos en suelo rústico, además, habrá que aportar en todo caso:
- Justificación de la necesidad de conexión a la red de abastecimiento municipal y la
imposibilidad de tenerla por otro medio (pozo de sondeo, etc…).
- Si existen edificaciones en la finca, documento que acredite la legalidad de las mismas
(licencia de obras por la cual se autorizaron o legalizaron dichas obras).
2. Condiciones generales del abastecimiento.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio de abastecimiento de agua potable, lleva
inherente la obligación de ejecutar la acometida e instalar el contador medidor del consumo,
todo ello a costa del/a particular interesado/a.
El la acometida y el contador se llevarán a cabo por el particular mediante profesional
autorizado, o por personal del Ayuntamiento todo ello a costa del/a particular interesado/a,
ubicándose el contador en lugar visible y de fácil acceso de acuerdo con la normativa vigente.
Por personal del Ayuntamiento se revisará que todas las acometidas pasen por contador,
siendo sancionado el que hiciere caso omiso. Bajo ningún pretexto se realizarán suministros
gratuitos, cualquiera que sea el carácter y naturaleza del peticionario, considerándose
caducados los que actualmente puedan existir.
Los contadores averiados deberán reparase en el plazo de 30 días desde que fuera notificado;
si no se hiciera se le aplicará la cantidad de 300 € semestrales.
Los/as abonados/as, bajo ningún pretexto, podrán emplear el agua para otros usos que para
los que haya sido concedida, no pudiendo tampoco venderla ni cederla. Sólo podrá faltarse a
estas disposiciones en caso de incendio o fuerza mayor.
3. Baja del servicio de abastecimiento.
Se dará por terminado el contrato a petición del/a abonado/a, la cual deberá llevarse a efecto
con quince días de anterioridad a la fecha en que haya previsto causar baja en el Servicio.
Asimismo será causa de baja, de oficio, en el servicio cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) Al ser demolido el inmueble para el que se concedió la acometida.
b) Al efectuarse modificaciones en el interior del inmueble con aumento considerable del
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BOP-2024-3920
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Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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