Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-3920)
BOP-2024-3920 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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consumo.
c) Al cesar en el uso del inmueble, o de la actividad, por un periodo superior a seis
meses.
Los gastos originados por la realización de los trabajos inherentes de una baja serán
satisfechos por el/a abonado/a.
La reanudación del suministro, después de haber causado baja en el servicio, sólo podrá
efectuarse mediante nueva solicitud de alta y pago de derechos. Asimismo, el peticionario
deberá previamente cancelar todas las deudas pendientes con el Ayuntamiento a causa del
servicio, contraídas durante la vigencia del anterior contrato de suministro al inmueble.
4. Cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, facturación y
cobro del recibo se efectuará semestralmente.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 6. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de
la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición final.
UNICA. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
CVE:
BOP-2024-3920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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c) Al cesar en el uso del inmueble, o de la actividad, por un periodo superior a seis
meses.
Los gastos originados por la realización de los trabajos inherentes de una baja serán
satisfechos por el/a abonado/a.
La reanudación del suministro, después de haber causado baja en el servicio, sólo podrá
efectuarse mediante nueva solicitud de alta y pago de derechos. Asimismo, el peticionario
deberá previamente cancelar todas las deudas pendientes con el Ayuntamiento a causa del
servicio, contraídas durante la vigencia del anterior contrato de suministro al inmueble.
4. Cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, facturación y
cobro del recibo se efectuará semestralmente.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 6. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de
la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición final.
UNICA. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
CVE:
BOP-2024-3920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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