Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-3920)
BOP-2024-3920 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
8 páginas totales
Página
b) Abastecimiento fuera del núcleo urbano.
De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, este Ayuntamiento
no tiene obligación de prestar el servicio de abastecimiento de agua potable para
instalaciones, actividades y/o construcciones fuera del núcleo urbano, sea cual fuere el
uso de las mismas.
Dichas instalaciones deberán proveerse del servicio de agua a través de las
canalizaciones de riego, si las hubiere, o por otros medios propios.
En el caso de que fuera imposible el abastecimiento a través de los medios expuestos
en el párrafo anterior, podrá el Ayuntamiento prestar el servicio de abastecimiento de
agua potable, previa autorización municipal, realizándolo siempre que exista excedente
de agua tras satisfacer las necesidades de consumo para el abastecimiento domiciliario,
y debiendo acreditar y aportar la documentación que se le solicite para su obtención.
En los supuestos de restricciones, el Ayuntamiento podrá limitar el suministro a las
instalaciones actividades y/o construcciones que se encuentren en suelo rústico e
incluso, si fuere necesario, suprimirlo en beneficio de los/as usuarios/as domésticos/as.
ARTÍCULO 5. Administración y cobranza.
1. Requisitos administrativos para obtención de autorización municipal de abastecimiento.
La obtención de la autorización municipal de alta de abastecimiento dentro del núcleo urbano
requiere, por el/a titular, la presentación de la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo oficial.
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del bien inmueble.
- Croquis o esquema que recoja las condiciones técnicas de la instalación.
- Copia de la licencia de primera ocupación o primera utilización, según el uso, de la
edificación vinculada al abastecimiento.
- Copia de la autorización administrativa que permita la puesta en marcha de la actividad
en el caso de abastecimiento para uso diferente del residencial
- Copia de Cédula de habitabilidad en el caso de abastecimiento para uso residencial.
CVE:
BOP-2024-3920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
Pág. 16372