Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-3920)
BOP-2024-3920 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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- Fuera del suelo urbano, previa solicitud y autorización Municipal: 300 €.
No se autorizará la ejecución de las obras de enganche y acometida, vinculadas al
abastecimiento, sin la acreditación del pago de la tasa de derechos de enganche y acometida.
ARTÍCULO 4. Aplicación de tarifas y obligatoriedad de abastecimiento.
1. Aplicación de las diferentes tarifas.
Se aplicará tarifa general domiciliaria (Domestica) cuando el agua se destine a usos de
carácter general y corriente en la vida cotidiana como son la bebida, aseo, limpieza de
utensilios y viviendas y otros semejantes.
Se aplicará tarifa industrial a los consumos de las siguientes instalaciones, actividades y/o
servicios, públicos o privados; centros sanitarios, residencias de la tercera edad, cuarteles,
colegios e institutos, hoteles, residencias, bares, restaurantes, cafeterías, instalaciones de la
Administración Central y Autonómica, así como los suministros de agua que se realicen en las
obras de edificación y urbanización.
Se entenderá sujeto a la tarifa industrial toda persona, física o jurídica, que se encuentre dado
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que el agua sea esencial en su proceso
de producción o actividad.
De la misma forma esta tarifa será aplicada a las instalaciones, actividades y/o construcciones
que sean autorizadas en suelo rústico.
2. Obligatoriedad de prestar abastecimiento.
a) Abastecimiento dentro del núcleo urbano.
El abastecimiento de agua potable y alcantarillado a las poblaciones tiene un carácter
eminentemente social constituyendo unos de los elementos indispensables para que un
suelo alcance la calificación de urbano por lo que el art. 26 LBRL los establece como un
servicio general de carácter obligatorio a prestar en todos los municipios.
En este sentido resulta de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas en la que se
establece como preferente el abastecimiento de la población, incluyendo en su dotación
la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de
población y conectadas a la red municipal.
CVE:
BOP-2024-3920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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