Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-3918)
BOP-2024-3918 Bases para la concesión de Subvenciones Cheque - Bebé para el ejercicio 2024.
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- Cooperar con el ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que
necesite realizar a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse
de cumplir todas las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda,
El Ayuntamiento de Guadalupe se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas
en estas bases, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya
lugar y la presentación de las acciones judiciales que procedan.
SEXTA.-Solicitudes, plazos y documentación
A) Solicitudes.
Las instancias, en modelo normalizado, solicitando la obtención de esta ayuda se
dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalupe.
B) Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde la fecha de
publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y hasta el 31 de
diciembre de 2024, admitiéndose con cargo a esta convocatoria aquellas solicitudes
presentadas en el ejercicio de 2024 con carácter previo y que cumplan los requisitos.
C) Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente
cumplimentadas, adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación
de Extranjería (N.I.E.) del padre/madre o tutor/a solicitantes. Sólo en caso de no
disponer de los anteriores documentos, se aportarán los pasaportes.
- Fotocopia del libro de familia, en concreto de aquellas páginas en que conste inscrito
el matrimonio y en las que aparezca la inscripción del nacimiento de los hijos. En
caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento
de los menores solicitantes.
- En caso de separación o divorcio de los padres del menor solicitante, se aportará
fotocopia de sentencia judicial y fotocopia del convenio regulador expedido por el
Juzgado. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo
del Juzgado.
- Declaración jurada de ni estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No deberá presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que se
comprobará directamente por los servicios administrativos municipales.
D) Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud
para cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo
suficiente su aportación en una de ellas.
SÉPTIMA.- Resolución de ayudas
CVE:
BOP-2024-3918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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