Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-3918)
BOP-2024-3918 Bases para la concesión de Subvenciones Cheque - Bebé para el ejercicio 2024.
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BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CHEQUE-BEBÉ PARA EL EJERCICIO DE
2024
PRIMERA.- Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes bases tiene su fundamento legal en los artículos 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la regulación de la concesión de
ayudas, denominadas “Cheque-bebé”, destinadas a las familias empadronadas y
residentes en Guadalupe para colaborar a sufragar los gastos familiares por acogimiento o
adopción de niños nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDA.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores, tutores legales o
adoptantes de niños o niñas nacidos/as o por nacer, desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2024, titulares del libro de familia en el que figura registrado el nacimiento.
Para ser beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. El menor deberá estar empadronado en Guadalupe y al menos uno de los dos
progenitores, el tutor legal o los dos adoptantes deberán estar empadronados o tener su
residencia habitual en el municipio de Guadalupe como mínimo a fecha de 1 de enero de
2024. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al progenitor
que tuviese la guarda y custodia.
2º. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente
de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida por una
institución pública.
3º. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos múltiples se darán
tantas ayudas como niños/as.
5º. No ser deudor ninguno de los progenitores o adoptantes con el Ayuntamiento de
Guadalupe.
TERCERA.- Cuantía
La cuantía tendrá el carácter de universal y será, mientras exista disposición
presupuestaria de un importe de 1000 €/niño/a.
CUARTA. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del bebé
y deberán realizarse en establecimientos ubicados de forma permanente en Guadalupe,
salvo que el producto y/o servicio no exista o se preste en el municipio.
QUINTA.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de estas ayudas deberán:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
CVE:
BOP-2024-3918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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