Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-3918)
BOP-2024-3918 Bases para la concesión de Subvenciones Cheque - Bebé para el ejercicio 2024.
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La resolución de las ayudas se realizará a través de Resolución de Alcaldía, una vez
comprobado los requisitos, y se notificará al beneficiario que deberá aceptar la misma y
justificar la misma conforme a la base octava.
OCTAVA.- Justificación y pago
El importe del Cheque-Bebé se ingresará en el número de cuenta del padre o madre
al que se ha notificado la adjudicación, una vez que se hayan justificado las compras en
establecimientos del municipio de Guadalupe, con licencia de apertura en regla, que se
adhieran al programa mediante solicitud al Alcalde-Presidente y el compromiso de
someterse a los controles necesarios por parte del Ayuntamiento.
La cantidad a justificar será por el importe igual o superior a la cantidad concedida.
Los productos que se pueden adquirir para realizar el canje mediante el Cheque-
Bebé son: productos destinados al bebé (alimentación, accesorios, ropa, salud e higiene,
incluidos los productos de farmacia para las vacunas). También podrá justificarse el gasto
en productos de primera necesidad para la familia, siempre que el importe no exceda del
20% del total a subvencionar.
Todas las compras deberán acreditarse mediante ticket o factura legal detallados,
en los que se especifiquen los datos del comercio (Nombre del establecimiento, titular y
CIF) así como la fecha de compra y los productos adquiridos, con el fin de poder comprobar
que se corresponden a los indicados en el apartado anterior. Así mismo, se recuerda que
el contenido del ticket deberá ser exclusivamente de los productos que son objeto del
Cheque-Bebé, y no contendrá otros productos.
Se admitirán compras a partir de le fecha de nacimiento del bebé, no siendo válidos
los tickets o facturas realizados con anterioridad.
El plazo de justificación de la ayuda será de cuatro meses desde la notificación de
la concesión del Cheque-Bebé al interesado. Todos los justificantes del gasto se entregarán
de una sola vez, presentados en el registro municipal, mediante una instancia en modelo
oficial dirigida al Alcalde-Presidente a la que se adjuntará un alta de terceros según modelo
municipal en el que se consigne el número de cuenta en la que se quiere recibir el ingreso.
En dicha instancia deberán aparecer los datos identificativos del padre o madre al que se
le ha comunicado la Resolución.
NOVENA.- Publicación.
Las presentes Bases, aprobadas por esta Resolución se publicarán íntegramente en
el Tablón de Anuncios de esta Corporación, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Guadalupe, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
DÉCIMA.- Compatibilidad de subvenciones
Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria será
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualquiera otra Administración, ente público o privado, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
CVE:
BOP-2024-3918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de julio de 2024
N.º 0139
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