Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3866)
BOP-2024-3866 Bases que rigen la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de D.U.E./ ATS.
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de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. Constitución de sesiones de la Comisión.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. La actuación de la Comisión.
La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
5.8. Abstención y Recusación.
Los componentes de la Comisión, al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse
de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación
de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.9. Clasificación de la Comisión.
La Comisión que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.10. Revisión de Resoluciones de la Comisión.
Las resoluciones de la Comisión vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
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BOP-2024-3866
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
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