Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3866)
BOP-2024-3866 Bases que rigen la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de D.U.E./ ATS.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes
a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de
que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5.3. Composición.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
5.4. Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores especialistas.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
Presidencia: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Vocalías: Dos empleados públicos nombrados por el Alcalde-Presidente.
Un empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría: Un empleado público nombrado por la Alcaldía con voz y voto.
CVE:
BOP-2024-3866
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
Pág. 16144