Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-3845)
BOP-2024-3845 Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Servicio de Agua a Domicilio.
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con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las Entidades usuarias del
servicio.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales, y los/as propietarios/as de los mismos.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de estas tasas son las siguientes:
TARIFA: SUMINISTRO DE AGUA.
1. USOS DOMÉSTICOS.
- Consumo hasta 10m3 0,20 €.
- Consumo superior a 10m3 0,40 €.
2. USOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
- Por cada m3 consumido 0,24 €.
3. USOS DE HUERTAS Y SIMILARES.
- Por cada m3 consumido 0,60 €.
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
4. DERECHOS DE ENGANCHE Y ACOMETIDA.
Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca en todo el término municipal…60,10 €.
CVE:
BOP-2024-3845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
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