Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-3845)
BOP-2024-3845 Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Servicio de Agua a Domicilio.
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5. ADQUISICIÓN DE CONTADORES.
El/a usuario/a que compre un contador en el Ayuntamiento de Alcántara éste tendrá un precio
de 52,59 €.
Artículo 4. Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos/as aquellos/as abonados/as que estén
dados/as de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones
ganaderas, siempre que el suministro se realice al local afecto a su actividad.
Artículo 5. Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo talonario. La lectura del contador,
facturación y cobro del recibo se efectuará semestralmente.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Se sancionará con 300 € a todos/as aquellos/as usuarios/as que, avisados debidamente de la
existencia de avería en su contador, no lo reparen para su correcto funcionamiento antes de la
toma de la siguiente lectura de consumo.
Se sancionará con 300 € a todos/as aquellos/as usuarios/as que no faciliten el acceso al
contador de agua al/a empleado/a municipal que corresponda o, en su lugar, comuniquen
debidamente el consumo de forma periódica (cada 6 meses) a través de los medios facilitados
por el Ayuntamiento de Alcántara.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes
de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art. 12 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-3845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
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