Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-3845)
BOP-2024-3845 Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Servicio de Agua a Domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Servicio de Agua a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Alcántara sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de agua a domicilio; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AGUA A DOMICILIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.t) de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL
SUMINISTRO DE AGUA que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia
municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
CVE:
BOP-2024-3845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
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