Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-3842)
BOP-2024-3842 Bases que han de regir en el proceso selectivo mediante concurso oposición para la cobertura interina de la plaza de Interventor/a General.
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b) Los ejercicios superados en pruebas selectivas se acreditarán mediante certificación
expedida por el Tribunal de Selección correspondiente o por el órgano en cuyos archivos
se custodie el expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
c) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica de diploma o certificado
acreditativo.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
5.4. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor del/la aspirante que hubiera obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolvería a favor de
aquel/lla aspirante que tuviera más tiempo de servicios prestados. Y si aún persistiera dicho
empate, se realizaría una nueva prueba entre los/as aspirantes empatados/as.
VI. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede electrónica del
Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, y elevará a la
Alcaldía-Presidencia el/la aspirante que haya superado las pruebas selectivas, otorgando un
plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a definitiva la lista de aprobados y lo elevará a
la Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de
nombramiento interino a favor del mismo. Si, transcurre dicho plazo, sin haberse presentado
ninguna reclamación, el listado pasará a definitivo de forma automática, sin necesidad de
nueva reunión del Tribunal.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
VII. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
CVE:
BOP-2024-3842
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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expedida por el Tribunal de Selección correspondiente o por el órgano en cuyos archivos
se custodie el expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
c) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica de diploma o certificado
acreditativo.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
5.4. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor del/la aspirante que hubiera obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolvería a favor de
aquel/lla aspirante que tuviera más tiempo de servicios prestados. Y si aún persistiera dicho
empate, se realizaría una nueva prueba entre los/as aspirantes empatados/as.
VI. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede electrónica del
Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, y elevará a la
Alcaldía-Presidencia el/la aspirante que haya superado las pruebas selectivas, otorgando un
plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a definitiva la lista de aprobados y lo elevará a
la Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de
nombramiento interino a favor del mismo. Si, transcurre dicho plazo, sin haberse presentado
ninguna reclamación, el listado pasará a definitivo de forma automática, sin necesidad de
nueva reunión del Tribunal.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
VII. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
CVE:
BOP-2024-3842
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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