Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-3842)
BOP-2024-3842 Bases que han de regir en el proceso selectivo mediante concurso oposición para la cobertura interina de la plaza de Interventor/a General.
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La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría de la
entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del nombramiento
otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del Ministerio que lo
hubiere expedido.
B.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,50 puntos). Por la realización de
cursos impartidos/recibidos por la Escuela de Administración Pública o por las propias
Administraciones Públicas o por centros de enseñanza públicos; así como por centros
privados, siempre que los cursos formen parte de programas de formación subvencionados por
organismos públicos o estén oficialmente reconocidos, en los últimos 6 años, sobre temas
relacionados con la plaza y/o el puesto de trabajo a ocupar, de acuerdo con el siguiente
baremo:
- Cursos de 20 a 40 horas: 0,10 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,20 puntos.
- Cursos de 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración, no serán objeto de valoración.
Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de
títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas
o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la
duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
Justificación de méritos:
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente
forma:
a) Los servicios prestados como personal funcionario/a Interventor/a, Secretario/a-
Interventor/a o Secretario/a en entidades locales, mediante certificación emitida por la
Secretaría de la entidad local correspondiente, así como original o copia auténtica del
nombramiento otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del
Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese,
en su caso.
CVE:
BOP-2024-3842
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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