Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2024-3828)
BOP-2024-3828 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter rogado, debiendo
ser solicitadas por los/as interesados/as junto a la declaración del impuesto, en el mismo
momento de la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o
comunicación previa.
No obstante, los beneficios a los que se refieren los apartados anteriores tendrán carácter
provisional en tanto no se proceda por la Administración municipal, a la comprobación de los
hechos y circunstancias que permitieren su disfrute, se dicte la correspondiente liquidación
definitiva o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
Artículo 9. Deducción de la cuota.
De la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la cuota íntegra
previstas en el artículo anterior, se deducirá el 0% del importe de la tasa que deba satisfacer el
sujeto pasivo por la expedición de la licencia urbanística correspondiente a la construcción,
instalación u obra de que se trate.
Artículo 10. Devengo.
1. El impuesto tiene carácter instantáneo y se devengará en el momento de iniciarse la
construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
2. A los efectos de este impuesto se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando se haya concedido la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea
retirada por el/a interesado/a o su representante o, en su caso, notificada.
b) Cuando, sin haberse concedido la preceptiva licencia, se efectúe por el/a sujeto
pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
c) Igualmente, cuando siendo aplicable el régimen de declaración responsable o
comunicación previa de obras y no habiéndose presentado ésta, se efectúe por el/a
sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 11. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
CVE:
BOP-2024-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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ser solicitadas por los/as interesados/as junto a la declaración del impuesto, en el mismo
momento de la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o
comunicación previa.
No obstante, los beneficios a los que se refieren los apartados anteriores tendrán carácter
provisional en tanto no se proceda por la Administración municipal, a la comprobación de los
hechos y circunstancias que permitieren su disfrute, se dicte la correspondiente liquidación
definitiva o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
Artículo 9. Deducción de la cuota.
De la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la cuota íntegra
previstas en el artículo anterior, se deducirá el 0% del importe de la tasa que deba satisfacer el
sujeto pasivo por la expedición de la licencia urbanística correspondiente a la construcción,
instalación u obra de que se trate.
Artículo 10. Devengo.
1. El impuesto tiene carácter instantáneo y se devengará en el momento de iniciarse la
construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
2. A los efectos de este impuesto se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando se haya concedido la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea
retirada por el/a interesado/a o su representante o, en su caso, notificada.
b) Cuando, sin haberse concedido la preceptiva licencia, se efectúe por el/a sujeto
pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
c) Igualmente, cuando siendo aplicable el régimen de declaración responsable o
comunicación previa de obras y no habiéndose presentado ésta, se efectúe por el/a
sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 11. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
CVE:
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Verificable
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