Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2024-3828)
BOP-2024-3828 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará
previa solicitud del/a sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
A tal efecto, los/as interesados/as, con anterioridad al devengo del Impuesto deberán
presentar solicitud ante la Administración municipal en el impreso facilitado al efecto,
adjuntando una memoria justificativa de la actividad.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del/a sujeto pasivo.
Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las
que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que
las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que disponga de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a la parte de la
cuota tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas
estrictamente a dicho fin. A tal efecto, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente
documentación acreditativa:
Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que
supone la construcción, instalación u obra de dichos sistemas de
aprovechamientos.
c) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles
entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble
correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
impuesto.
CVE:
BOP-2024-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
Pág. 15973
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sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará
previa solicitud del/a sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
A tal efecto, los/as interesados/as, con anterioridad al devengo del Impuesto deberán
presentar solicitud ante la Administración municipal en el impreso facilitado al efecto,
adjuntando una memoria justificativa de la actividad.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del/a sujeto pasivo.
Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las
que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que
las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que disponga de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a la parte de la
cuota tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas
estrictamente a dicho fin. A tal efecto, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente
documentación acreditativa:
Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que
supone la construcción, instalación u obra de dichos sistemas de
aprovechamientos.
c) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles
entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble
correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
impuesto.
CVE:
BOP-2024-3828
Verificable
en:
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Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
Pág. 15973