Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2024-3828)
BOP-2024-3828 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que
se realice aquélla.
A dichos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/a sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El/a sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso
con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 102.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el 3,75 % de la base imponible.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen. La cuota del Impuesto no podrá ser inferior a 12 €.
Artículo 8. Bonificaciones sobre la cuota del impuesto.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 20% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
CVE:
BOP-2024-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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