Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2024-3828)
BOP-2024-3828 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes.
n) La instalación de invernaderos.
ñ) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía Pública.
o) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
p) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier
clase.
q) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la
configuración del territorio.
r) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte
terrestre, así como en sus zonas de servicio.
s) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
CVE:
BOP-2024-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes.
n) La instalación de invernaderos.
ñ) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía Pública.
o) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
p) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier
clase.
q) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la
configuración del territorio.
r) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte
terrestre, así como en sus zonas de servicio.
s) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
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