Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
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instalaciones, manteniendo siempre limpias las mismas.
No se permite el acceso a menores de 14 años.
Está prohibido facilitar la tarjeta de acceso a la instalación a otra persona. Su uso es
personal e intransferible.
Los espacios deportivos se regirán por las siguientes normas:
Sala de aparatos:
Se debe hacer un buen uso de las máquinas y aparatos.
Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.
Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso de duda,
consultará al/a responsable municipal.
Se debe colocar una toalla sobre las maquinas antes de utilizarlas.
La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 15 personas. No obstante,
será el/a monitor/a quien última instancia determine su límite.
Las máquinas o aparatos específicos del gimnasio se dejarán en los lugares habilitados,
y las susceptibles de ser cargadas con peso, liberadas del mismo al finalizar la
actividad.
Queda totalmente prohibido mover o desplazar las máquinas y el mobiliario de la sala.
ARTICULO 5. HORARIO.
El horario de apertura y cierre de la instalación será de 8 a 21.30h, de lunes a domingo. El
cierre por vacaciones, reparaciones, de la instalación,… se hará público.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido.
Los/as usuarios/as accederán al recinto en horario de apertura, y una vez concluida la misma
abandonarán la instalación con puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto
de usuarios/as. Aquellos/as usuarios/as que pretendan reservan la instalación en un horario
determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Ayuntamiento,
en horario de apertura de lunes a viernes, solicitándolo al Alcalde de la Corporación.
El Ayuntamiento puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los
horarios habituales.
ARTICULO 6. USUARIOS/AS.
Solos podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio y acceder al mismo las personas
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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