Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.








mayores de 16 años que estén al corriente del pago de la tasa fiscal por prestación del servicio
de gimnasio municipal aprobada por el Ayuntamiento.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
Un/a responsable de los/as menores (adulto/a mayor de 18 años), que esté
acompañándolos/as en todo momento. Este/a responsable debe rellenar y firmar el
impreso “Responsabilidad y acompañamiento en actividades deportivas con menores”.
Autorización del padre/madre/tutor/a de cada uno/a de los/as menores que vayan a
participar en la actividad.
Los menores de edad no podrán hacer ejercicios con peso libre. Quedando delimitada
su actividad al uso de máquinas para el trabajo cardio-vascular y máquinas de fuerza.
Los menores de 14 años no podrán acceder al Gimnasio Municipal con la excepción de
que sea en una actividad organizada por el propio Ayuntamiento.
ARTICULO 7. INSTALACIONES.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
Aseo.
Zona de máquinas cardio.
Zona de máquinas de fuerza.
Zona de uso para peso libre.
ARTICULO 8. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Los entrenamientos y actividades deportivas se regirán por las siguientes normas:
a) El abonado/a y el usuario/a que estén adscritos/as a alguna actividad programada o
concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los/as
monitores/as, respetando en todo momento la normativa actual.
b) Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera
de las actividades programadas, concertadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Las actividades organizadas por el Ayuntamiento gozan de prioridad sobre cualquier
otro organismo o institución; en segundo lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización
por parte del/a abonado/a y el/la usuario/a en general.
Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que hayan generado los
tres puntos marcados anteriormente y serán comunicados a los usuarios de la instalación.
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15781