Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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requisitos establecidos en la presente normativa.
Para obtener la tarjeta de acceso es necesario rellenar la declaración responsable de uso de la
instalación, así como la autorización paterna si se es menor de 18 años.
El acceso y utilización del Gimnasio Municipal será controlado y grabado por videocámaras
situados en el mismo.
El tiempo máximo de permanencia en la sala de aparatos para la práctica de actividad física
será de una hora y media por usuario/a (siempre que el aforo esté completo), en caso de que
esto no suceda, el tiempo de permanencia será el que el usuario necesite.
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes
normas:
El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
Ayudará a mantener la instalación limpia, utilizando las papeleras que se hallan
repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás
abonados/as y el/a usuario/a en su faceta social y deportiva.
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de top
deportivo, camisetas y/o sudadera, pantalón, maya o elemento similar y zapatillas de
deporte; no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.
No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará
calzado de uso adecuado para la actividad deportiva practicada, pudiendo ser
demandado para su comprobación por el/a encargado/a del Gimnasio.
Son normas de obligado cumplimiento tanto para el acceso al recinto como para la utilización
de las máquinas las siguientes:
Por medidas higiénicas es obligatoria la utilización de una toalla.
Es obligatorio acceder al gimnasio con ropa deportiva y calzado adecuado.
No se permiten realizar ejercicios con el torso completamente desnudo.
No se permite la entrada de animales.
No se permite fumar ni comer dentro del gimnasio.
No se permiten ningún tipo de bebidas alcohólicas dentro del gimnasio.
No se pueden introducir en las instalaciones objetos de vidrio u otro material cortante.
Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario y recto de
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15779
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requisitos establecidos en la presente normativa.
Para obtener la tarjeta de acceso es necesario rellenar la declaración responsable de uso de la
instalación, así como la autorización paterna si se es menor de 18 años.
El acceso y utilización del Gimnasio Municipal será controlado y grabado por videocámaras
situados en el mismo.
El tiempo máximo de permanencia en la sala de aparatos para la práctica de actividad física
será de una hora y media por usuario/a (siempre que el aforo esté completo), en caso de que
esto no suceda, el tiempo de permanencia será el que el usuario necesite.
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes
normas:
El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
Ayudará a mantener la instalación limpia, utilizando las papeleras que se hallan
repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás
abonados/as y el/a usuario/a en su faceta social y deportiva.
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de top
deportivo, camisetas y/o sudadera, pantalón, maya o elemento similar y zapatillas de
deporte; no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.
No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará
calzado de uso adecuado para la actividad deportiva practicada, pudiendo ser
demandado para su comprobación por el/a encargado/a del Gimnasio.
Son normas de obligado cumplimiento tanto para el acceso al recinto como para la utilización
de las máquinas las siguientes:
Por medidas higiénicas es obligatoria la utilización de una toalla.
Es obligatorio acceder al gimnasio con ropa deportiva y calzado adecuado.
No se permiten realizar ejercicios con el torso completamente desnudo.
No se permite la entrada de animales.
No se permite fumar ni comer dentro del gimnasio.
No se permiten ningún tipo de bebidas alcohólicas dentro del gimnasio.
No se pueden introducir en las instalaciones objetos de vidrio u otro material cortante.
Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario y recto de
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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