Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Los/as interesados/as en este servicio público, deberán presentar en este Ayuntamiento la
solicitud expresa del mismo y abonar la tarifa que corresponda antes del comienzo de la
actividad. El pago de la cuota no podrá fraccionarse y se debe abonar la mensualidad completa
con independencia del día de cada mes natural en que se inicie la actividad.
Se expondrá en el gimnasio la relación mensual de usuarios/as.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
8.1. Habrá de cumplirse el Reglamento de uso y funcionamiento del Gimnasio municipal de
Hernán - Pérez.
8.2. El Ayuntamiento podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono
de la prestación del servicio se realizará por los/as sujetos pasivos en las oficinas municipales
o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento,
una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de
pago con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación.
8.3. Los/as interesados/as en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se
organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción
correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes
siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del Gimnasio municipal, el
Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y
cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así
como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
Todos/as los/as usuarios/as deberán cumplir en todo el recinto del gimnasio, las condiciones de
uso expuestas en el mismo y recogidas en el Reglamento de Uso y funcionamiento del
Gimnasio Municipal.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15787
Los/as interesados/as en este servicio público, deberán presentar en este Ayuntamiento la
solicitud expresa del mismo y abonar la tarifa que corresponda antes del comienzo de la
actividad. El pago de la cuota no podrá fraccionarse y se debe abonar la mensualidad completa
con independencia del día de cada mes natural en que se inicie la actividad.
Se expondrá en el gimnasio la relación mensual de usuarios/as.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
8.1. Habrá de cumplirse el Reglamento de uso y funcionamiento del Gimnasio municipal de
Hernán - Pérez.
8.2. El Ayuntamiento podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono
de la prestación del servicio se realizará por los/as sujetos pasivos en las oficinas municipales
o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento,
una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de
pago con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación.
8.3. Los/as interesados/as en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se
organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción
correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes
siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del Gimnasio municipal, el
Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y
cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así
como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
Todos/as los/as usuarios/as deberán cumplir en todo el recinto del gimnasio, las condiciones de
uso expuestas en el mismo y recogidas en el Reglamento de Uso y funcionamiento del
Gimnasio Municipal.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15787