Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
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entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establecerá según los/as usuarios/as y la
frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo a las siguientes tarifas:
El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho
a su devolución.
Además, se deberá abonar previamente 10,00 € en concepto de fianza, por la utilización de la
tarjeta de acceso a las instalaciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Hernán - Pérez, tiene la
facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que
incumplan de forma reiterada, alguno de los puntos contenidos en esta ordenanza y en la
restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o
tranquilidad de los/as trabajadores/as, usuarios/as, vecinos/as o cualesquiera otra persona. El
acceso a las instalaciones supone la aceptación de todo lo recogido en esta ordenanza.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales
CONCEPTO IMPORTE
Abono anual. 50,00 €
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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