Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
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ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio público de
gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
La presentación pecuniaria que se satisface por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente, si bien es de solicitud o recepción
voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo
establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye
el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio
Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la
Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas
usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15785
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio público de
gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
La presentación pecuniaria que se satisface por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente, si bien es de solicitud o recepción
voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo
establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye
el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio
Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la
Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas
usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
CVE:
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Verificable
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