Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-3775)
BOP-2024-3775 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal.
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disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones del Gimnasio Municipal, así
como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales
causados por el/a sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los
gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables,
el/a sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al
importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las
infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 14 de mayo de 2024, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o
derogación expresa.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias
para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-3775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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