Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-3771)
BOP-2024-3771 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
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ARTICULO 8.º Período impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de
recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación
de los mismos, en los distritos, zonas, sectores, calles o plazas donde figuren los
inmuebles o locales utilizados por los sujetos pasivos de la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero
de cada año, y el periodo impositivo comprenderá un año natural, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados siguientes de este artículo.
3. Los cambios de domicilio de la actividad en los que no varíe la cuota tributaria en
aplicación de las normas de esta Ordenanza Fiscal, así como los cambios de cualquier
tipo de elemento tributario con fecha posterior a la del devengo de la tasa, surtirán
efectos para el ejercicio siguiente al que se produzcan.
4. En los casos de inicio en el uso del servicio, si el día de comienzo no coincide con el
del año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
5. En el caso de baja por cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateables
por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los
sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a
los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.
ARTICULO 9. Declaración e ingreso.
1. Se formará un padrón en el que figuren los contribuyentes afectados por la tasa, y
las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las
modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente.
ARTICULO 10. Declaraciones de baja.
Las declaraciones de baja deberán comunicarse a este Excmo. Ayuntamiento en el
plazo de treinta días hábiles a la fecha en que se produzca. Serán requisitos para
causar baja en la obligación de pago de la presente tasa los siguientes, además de
acreditar el número de referencia catastral y el número fijo del local o inmueble en el
que se produce la baja:
ARTICULO 11. Padrón Fiscal.
Anualmente se formará un Padrón de sujetos pasivos, incorporando las variaciones,
altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, que permitirá la gestión y recaudación
de la presente tasa mediante recibos a satisfacer por los medios que recoge el
CVE:
BOP-2024-3771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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